Depende del tipo de documento y país de origen/presentación.
¿Va a presentar su traducción en Costa Rica o en el extranjero? ¿El país destino es parte del Convenio de la Haya? ¿Qué tipo de trámite está realizando? Dependiendo de sus respuestas, es posible que su mejor opción sea la Traducción Oficial física.
La mejor y más conveniente opción en la mayoría de los casos. A pesar de que las traducciones físicas y digitales tienen la misma fuerza, efecto y validez, las limitantes en el proceso de apostillaje y legalización pueden requerir el uso de una traducción física.
Si no necesita que su traducción cumpla con la Ley de Traductores e Interpretes Oficiales, esta es su mejor opción. Solo se requiere una Traducción Oficial cuando se necesita que el documento surta efecto legal ante un organismo público o privado.
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Todo documento originalmente emitido en el extranjero debe ser legalizado o apostillado en su país de origen para surtir efecto.
El proceso de autenticación depende de los paises de origen y destino, y de si forman parte del Convenio de la Haya.
La traducción del documento extranjero puede ser utilizada en Costa Rica sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Todo documento originalmente emitido en Costa Rica debe ser autenticado para surtir efecto legal en el extranjero.
El proceso de autenticación depende de los paises de origen y destino, y de si forman parte del Convenio de la Haya.
El documento original y su traducción oficial deben ser autenticados para surtir efecto legal en el extranjero.